Estatutos

ESTATUTOS DEL CIRCULO

CAPÍTULO I
DE SUS FINALIDADES

Artículo 1°- El Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, fundado el 12 de Diciembre de 1.941 como Círculo de Cronista Deportivos del Paraguay, denominación modificada en Asamblea General Extraordinaria del 6 de marzo de 1.955, es una agrupación de los Periodistas Deportivos de la República del Paraguay, que no persigue fines de lucro y se propone las siguientes finalidades: a) Procurar la reunión de los de los hombres del oficio dentro de una nucleación que manifieste su identidad de propósitos y coincidentes puntos de mira, en procura de la elevación particular de sus miembros y la general del gremio que constituyen; b) Procurar el ejercicio de las tareas de las de sus asociados bajo los postulados de la Libertad de Prensa, cuyos principios hace suyos; c) Procurar la ocupación de sus asociados en medios de trabajos adecuados a sus condiciones, capacidad, especialización, etc.; su retribución por medio de salarios justos y equitativos; la seguridad de sus empleos y la defensa de sus derechos de acuerdo con las leyes de la Nación, cuando ellos se encuentren en peligro de ser conculcados; d) Procurar la total profesionalización del gremio de periodistas deportivos dentro de un estado en la cual cada uno reciba una retribución compensatoria por la tarea realizada y estimular la firma de Colectivos de Trabajo, figurando como garantía de sus asociados; e) Procurar y garantizar el trabajo independiente de sus asociados o por medio de agrupaciones colectivas en condiciones iguales ante las Leyes, Entidades o Personas, luchando contra toda clase de privilegios dentro de la más noble y leal competencia; f) Procurar la formación de una biblioteca especializada en temas periodísticos y deportivos, así como un archivo de publicaciones nacionales y extranjeros o de simples monografías referentes a estos temas; g) Procurar ante, el Gobierno Nacional, la inserción de la especialidad periodística, en los planes de estudio de los Colegios y Universidades del país; h) Procurar y proponer a las mejores relaciones y al intercambio de ideas con Entidades similares y afines del país y del exterior; i) Procurar la unión de sus esfuerzos a las Entidades que pugnan finalidades semejantes e impulsar la unión federativa con asociaciones de hombres que desempeñan tareas conexas y/o sostengan ideales semejantes; j) Fomentar el hábito de la previsión y de ayuda con el sentido mutualista entre sus asociados, para lo cual promoverá la creación de organismos especializado; k) Procurar, por todos medios lícitos y aceptados por las buenas costumbres, la realización de actos públicos y privados teendientes a la elevación cultural de sus asociados y a la recaudación de los fondos necesarios para el sostenimiento y el progreso del Círculo; l) Procurar el estímulo de las actividades profesionales y deportivas confiriendo premios y distinciones.

Artículo 2° -El Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, tendrá su sede en la Ciudad Nuestra Señora de la Asunción del Paraguay y su radio de se extenderá a la sede legal de las filiales establecidas y las que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República del Paraguay, así como a las de las representaciones conferidas en el Interior o Exterior del país por imperio de sus necesidades. Su duración será ilimitada.

Articulo 3° -El Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay es ajeno a las ideas y militancias políticas o religiosas de sus asociados, quienes no le está permitido hacerlas trascender cuando se tratan asuntos relativos a la nucleación.

CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES

Articulo 4° -Constituyen autoridades del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.- a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) El Síndico, y d) El Tribunal Electoral Independiente

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 5° -La soberanía del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay radica en la Asamblea General, la cual se constituirá: a) Con la presencia de la mitad más uno de los Socios Activos con la cuotas al día, y Vitalicios, a la hora de la primera convocatoria. b) Y en segunda convocatoria, una hora después, con la presencia de lo menos el veinte y cinco por ciento de los Socios Actos con cuotas al día, y Vitalicios. No habiendo quórum legal, se convocará nuevamente a la Asamblea con un intervalo de quince días, pudiendo en este caso deliberar con cualquier número de socios. Esta convocatoria se hará en dos diarios de la Capital, con cinco días de anticipación como mínimo, con la mayor difusión posible en los medios de comunicación. Los socios no podrán hacerse representar en la Asamblea General

Articulo 6° -La Asamblea General se clasifica en Ordinaria y Extraordinaria y será presidida por un miembro de la Asamblea, socio del Círculo, elegido por mayoría de votos, inmediatamente de la apertura del acto asambleario, que en este caso estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva. Secundarán al Presidente de la Asamblea dos o más Secretarios, escogidos por el mismo. Serán sus atribuciones: a) Mantener el orden de la Asamblea; b) Conceder el uso de palabra a los socios que lo solicitaren; c) Abrir y cerrar los debates; d) Encauzar los mismos dentro del tema señalado; e) Hacer observar el Orden del Día de la Asamblea; f) En caso de empate en dos votaciones sucesivas, decidir con su voto la cuestión planteada; g) Declarar los cuartos intermedios y levantar la Asamblea al término de la consideración de los asuntos contenidos en el Orden del Día.

Asamblea 7° -Los cuartos intermedios serán decididos por voluntad de la simple mayoría hasta por diez días hábiles. Si la Asamblea deseare prolongarlos, podrá hacerlo por un plazo máximo de treinta días por la voluntad expresa de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 8° -Si la Asamblea quedara con número de asistentes menor al quórum requerido previsto en el Art. 5° inc. b, será considerada en cuarto intermedio y corresponderá al Presidente de la Asamblea fijar la nueva reunión, dentro del plazo máximo de diez días hábiles.

DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 9° -La Asamblea General Ordinaria se realizará en el mes de Febrero de cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva, con veinte días de anticipación y expresión del Orden del Día, al cual de la dará la mayor difusión posible en los medios de comunicación, y se someterá a su consideración: a) El Acta de la Asamblea General Ordinaria y de las Extraordinarias realizadas con anterioridad; b) La Memoria y Balance del Ejercicio fenecido e informe del Síndico; c) Los demás puntos del Orden del Día.

Articulo 10° -La Asamblea General Ordinaria elegirá a las nuevas autoridades del Círculo cada dos años. La reelección del Presidente podrá hacerse por un periodo. Esta Asamblea será convocada por la Junta Directiva. Por el Síndico titular y/o suplente en ejercicio; o por el Tribunal Electoral Independiente.

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Articulo 11 ° -La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva en cualquier fecha del año, por propia iniciativa o a petición del veinte y cinco por ciento de los Socios Activos con cuotas al día, y Vitalicios; y deberá reunirse indefectiblemente, como máximo quince días después de formulada la solicitud a la Junta Directiva. Podrá ser convocada igualmente por el Síndico titular y/o suplente en ejercicio o por el Tribunal Electoral Independiente, en caso de acefalía notoria de la Junta Directiva o cuando se comprobare anormalidades en el manejo de los intereses societarios de orden económico-financiero.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12° – La Junta Directiva se compondrá de: (1) Un Presidente, (3) Tres Vicepresidentes, (7) Siete Miembros Titulares y (5) Cinco Miembros Suplentes, elegidos por Asamblea General y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Se considerará constituida y asumirá sus funciones inmediatamente de consagrada la elección de sus Miembros por la Asamblea General.

Articulo 13° -Corresponde a la Junta Directiva: a) En la primera sesión ordinaria del ejercicio, convocada por su Presidente, distribuirá los cargos que perceptúan estos Estatutos, entre los Miembros Titulares electos; b) Sesionará ordinariamente una vez cada 15 (Quince) días. Queda a cargo de ella fijar los días y el horario de sesiones; c) Realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias, convocadas por el Presidente del Círculo o a petición de por lo menos cinco de sus Miembros.

Las notificaciones para las sesiones extraordinarias deberán hacerse por secretaría y hasta cuatro horas antes de la fijada para la reunión; d) Promoverá a los miembros suplentes a la titularidad, de acuerdo al orden establecido en la elección de los mismos para las vacancias que se produjeren durante el ejercicio; e) Promoverá los reemplazos necesarios en casos de vacancias de miembros titulares, con rango de miembros suplentes, convocando a socios con por lo menos cinco años de militancia activa. En ningún caso podrá exceder en número de cinco esas convocatorias y queda absolutamente velado el ejercicio de la presidencia y/o vicepresidentes a los miembros así incorporados a la Junta Directiva; f) Formará quórum para sus sesiones con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros titulares integrantes; g) Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos y podrá reconsiderarlas en la sesión ordinaria siguiente, por acuerdo de la simple mayoría de sus miembros, siempre que de ella participe por lo menos la cantidad de miembros presentes cuando se adoptó la determinación objeto de reconsideración; h) Se considerará acéfala si han cesado en sus funciones el Presidente y los tres Vicepresidentes electos en la Asamblea, en cuyo caso deberá convocar inmediatamente a Asamblea General Extraordinaria a fin de superar la acefalía; i) Será responsable de los actos emergentes del ejercicio de sus funciones únicamente ante la Asamblea General.

Articulo 14° -Los miembros titulares de la Junta Directiva están obligados a asistir a sus sesiones. La ausencia a cinco reuniones consecutivas a diez alternadas, sin justificación valedera, determinará la cesantía y el reemplazo por el miembro suplente correspondiente.

Articulo 15° -Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejercer la dirección, administración y representación legal del Círculo; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y hacer cumplir estos Estatutos y sus reglamentaciones; c) Adoptar disposiciones adecuadas a los mandados de estos Estatutos y reglamentaciones; d) Interpretar los Estatutos, dictar las reglamentaciones y resolver cualquier punto no previsto en ellos; e) Designar comisiones de trabajo y asesores especializados, así como miembros, comisiones o personas extrañas, para representarlas en actos o sitios que crean convenientes, determinando sus funciones y término de mandato; f) Autorizar todos los gastos que realizare el Círculo; g) Disponer la intervención de cargos o comisiones dependientes, por razones de buen servicio; h) Designar el personal rentado de la entidad, fijando sus funciones y retribuciones; i) Invitar a concurrir a sus sesiones a socios o personas ajenas a la entidad por motivos relacionados con la vida de ésta.

Artículo 16° -Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las sesiones que efectúe, con la excepción del Presidente, quién solo votará en el caso previsto en el inciso d) del Artículo 18°

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTES

Artículo 17° -Independientemente de las funciones que estos Estatutos les confieren, el Presidente los tres vicepresidentes formarán un Comité Especial que tendrán por misión: a) Establecer la orientación del mercado para el cual fueron elegidos dentro de los grandes rumbos que tiene señalado la institución; b) Atribuir a cada uno de los vicepresidentes funciones de asesoramiento, orientación y enlace en las siguientes materias: 1) Relaciones Públicas, 2) Relaciones Gremiales Mutuales, y 3) Asuntos Económicos y Financieros. c) Ejercer la fiscalización y el control permanente sobre todos los trabajos de carácter general; convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y las Asambleas Generales, d) Representar en forma individual o conjunta a la Institución en los actos que se estimen necesarios y convenientes; e) Atender los asuntos urgentes de la entidad y resolverlos en caso de imposibilidad de reunión de la Junta Directiva y responsabilizarse ante ella por las decisiones adoptadas, en ocasión de la primera sesión ordinaria de la misma en que se dará razón de todo lo actuando.

Artículo 18° -Compete al Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva; b) Suscribir los documentos oficiales del Círculo, juntamente con los miembros que correspondan; c) Autorizar con su “Visto Bueno” todos los pagos por tesorería de las deudas de la Institución, así como visar los documentos de cualquier índole que así requieran por su importancia; d) Decidir la cuestión planteada en sesión de la Junta Directiva y las Asambleas Generales en los casos en que dos votaciones sucesivas sobre el mismo asunto, una de viva voz y otra necesariamente secreta, hayan arrojado igualdad de sufragios; e) Adoptar decisiones de urgencia, solo en caso que sea materialmente imposible la consulta con por lo menos los miembros del Comité Especial.

Articulo 19° – Los vicepresidentes, aparte de la obligación prevista en el Art. 17° y la misión específica que se les confiera en virtud al mismo, de acuerdo con el orden en que fueron elegidos en la Asamblea General, están facultados a reemplazar al Presidente, en forma temporal o permanente, en caso de impedimento de éste, con las mismas atribuciones que le artículo anterior. Compete a ellos igualmente: a) Encabezar, orientar, asesorar y fiscalizar los movimientos dentro de las líneas que se ha asignado; b) Trabajar en estrecha cooperación con los miembros designados para cumplir funciones ejecutivas dentro de la Junta Directiva y con relación a la materia de su asesoramiento; c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de miembros para las comisiones que estimaren convenientes, para el mejor cumplimiento de su labor en el campo específico asignádoles.

Artículo 20° -El Vicepresidente encargado de las Relaciones Públicas procurará: a) La concordia y la armonía entre los socios de la entidad; b) El mantenimiento de las buenas relaciones con entidades y personas cuya amistad interese a la vida de los asociados y del Círculo mismo.

Articulo 21° -El Vicepresidente encargado de las Relaciones Gremiales y Mutuales, procurará: a) La comprensión, el acercamiento y la buenas relaciones con las patronales y empresas que proporcionan medios de trabajos profesionales a los asociados del Círculo; b) El mejoramiento de las condiciones de trabajos, por los medios conducentes a ello, así como condiciones de trabajos, por todos los medios conducentes a ello, así como la remuneración profesional; c) La unidad y consistencia de trabajo de toda comisión especial que a su iniciativa se integrare y conducente a la ayuda mutua y la previsión para los socios del Círculo.

Articulo 22° -El Vicepresidente de Asuntos Económicos y Financieros procurará: a) Arbitrar los medios necesarios tendientes a la creación de una mayor cantidad de fuentes de recursos para la entidad; b) Elaborar conjuntamente con el tesorero de la Junta Directiva, el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio financiero de la institución; c) La mejor administración de los recursos conseguidos y la elaboración de los planes adecuados de inversión; d) Sugerir a la Junta Directiva la designación de comisiones especiales, tendientes a procurar recursos económicos extraordinarios para la entidad, y fiscalizar directamente todo evento benéfico organizado a nombre de la institución.

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Articulo 23° -De entre los miembros titulares que componen la Junta Directiva se nombrarán a quienes cumplan funciones en la secretaría y tesorería, a razón de los miembros por cada una de ellas. Los cargos tendrán los títulos de: a) Secretario de Relaciones; b) Secretario de Actas; c) Tesorero Titular, y d) Tesorero Alterno. El ejercicio de la secretaría y tesorería será de responsabilidades solidaria. De entre los tres miembros titulares restantes, la Junta Directiva decidirá un orden de preeminencia con el rango de vocal 1°, 2° y 3°. Los miembros suplentes serán calificados igualmente por la Junta en orden de preeminencia de 1° al 5° lugar, para la promoción a la efectividad en reemplazo de los titulares removidos por cualquier motivo o razón.

Articulo 24° – La Secretaría de Relaciones deberá: a) Cuidar de la conservación y archivo de todos los documentos no contables del Círculo; b) Redactar los oficios, notas, memorias y convocatorias, así como cursar y publicar las que fueran necesarias; c) Suministrar las informaciones que los socios desearen con relación a las actividades de la Junta Directiva; d) Refrendar con el presidente todos los documentos que se tramiten por secretaría.

Artículo 25°.- La Secretaría de Actas deberá: a) Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Llevar al día el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; c) Llevar un registro de asociados que contengan todos los datos que sean convenientes al desarrollo de las actividades de la entidad: d) Suministrar a la Junta y a los socios cualquier información contenida en las actas oficiales de la institución.

Articulo 26° -La Tesorería deberá: a) Adoptar el sistema de contabilidad adecuado para las operaciones económicas del Círculo, cuyo efecto llevará al día los libros exigidos por la Ley; b) Recaudar los fondos a favor del Círculo y abonar las cuentas a su cargo que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y lleven el “Visto Bueno” del Presidente; Depositar los fondos sociales en una institución bancaria, abierta en cuenta corriente y/o caja de ahorros a nombre del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay; d) Efectuar extracción de fondos sociales de la institución bancaria pertinente, mediante emisión de cheques y/o documentos de extracción de caja de ahorros firmados conjuntamente, por él, el Presidente y el Vicepresidente de asuntos económicos y financieros.

Los fondos así extraídos serán aplicados exclusivamente a los fines previstos en estos Estatutos. e) Rendir cuenta a la Junta Directiva, cada cuatro meses, del movimiento de las cuentas con sus saldos a cargo y favor en condiciones de dar a conocer a la Junta la disponibilidad, al primer requerimiento; f) Conservar y archivar los comprobantes de pago de cuentas y títulos de bienes raíces e inmuebles; g) Suscribir con el Presidente todos los documentos de tesorería; y con el Presidente y el Síndico el balance de situación bi-anual, que será presentado a la Asamblea General Ordinaria; h) Administrar exclusivamente de las responsabilidades inherentes al manejo de los fondos sociales de la entidad.

EL SÍNDICO

Articulo 27° -El Síndico deberá; a) Mantener el contralor de la finanza del Círculo; b) Efectuar un examen periódico de los libros y documentos, bases de contabilidad de tesorería, expidiendo dictamen a la Junta Directiva; c) Verificar la condición de cuenta cuatrimestral y el balance bi-anual de la tesorería, aconsejando a la Asamblea su aprobación o rechazo; d) Hacer cumplir los deberes de la tesorería, dictaminando en todos los casos sobre las medidas que se deben adoptar ante cualquier anomalía comprobada; e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y uno de los tesoreros el asiento del libro inventario y el balance de situación bi-anual; f) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando consiste la existencia de anomalías en los manejos económicos de la entidad

Articulo 28° – El síndico suplente deberá reemplazar al titular en caso de impedimento de éste para desempeñar su tarea y colaborar con él en los trabajos generales.

DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE (T.E.I.)

Articulo 29° -Los miembros del Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.), en número de tres, serán electos en Asamblea; uno será Presidente y dos vocales. De existir más de una lista de candidatos a la Junta Directiva se integrará al T.E.I un representante por cada lista. Serán sus funciones: a) El periodo de mandato será de dos años, coincidente con el periodo de la Junta Directiva; b) Es organismo responsable de todos los detalles relacionados con el sufragio de los asociados habilitados, que serán exhibidos en el local del Círculo (10) diez antes de las elecciones, como mínimo; c) Dentro de los (15) quince días, previos a la fecha de realización de la Asamblea, y como máximo (10) diez días antes, serán presentadas al Tribunal Electoral Independiente, las listas de candidatos a la Junta Directiva y al T.E.I.; d) Presentadas las listas de candidatos, el Tribunal Electoral Independiente las exhibirá en el local del C.P.D.P. por (5) cinco días, a fines de su impugnación, si hubire lugar; e) El Tribunal Electoral Independiente, en su caso, cuando deba realizar las convocatorias de Asambleas deberá ceñirse estrictamente a los plazos establecidos en este Estatuto; f) El T.E.I. podrá convocar a Asambleas Ordinarias en su término legal y a las Extraordinarias cuantas veces sean necesarios; g) Los boletines de votos se ajustarán a las previsiones del Código Electoral, como también todo lo relativo a la constitución de mesas, garantías de libertad para los electores y anotación de resultados; h) El Tribunal Electoral Independiente establecerá el tiempo durante el cual se podrán emitir directamente los votos; cumplido el mismo se cerrarán las votaciones; i) El Tribunal Electoral Independiente hará el escrutinio de los votos depositados de acuerdo a lo que establece el Código Electoral para e efecto; j) Los cargos nominales, Presidente y tres vicepresidentes serán electos por la simple mayoría de votos y en solo bloque, integrando la cabecera de la lista, semejante al binomio Presidencial de las elecciones generales; k) a los efectos de la aplicación del sistema de D’hont, de representación proporcional por cociente, los miembros votados como titulares y suplentes integrarán un solo cuerpo, disponiéndose que los primeros (7) siete, en orden correlativo, serán titulares y los siguientes (5) cinco miembros suplentes de la Junta Directiva electa; i) El T.E.I. presentará a la Asamblea General un dictamen de su actuación mediante un acta que lleve la firma de sus integrantes, lo que constituirá el documento de proclamación de los miembros electos para la Junta Directiva, cuyos integrantes se harán cargo, de inmediato, de la conducción de la entidad.

CAPÍTULO III
DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 30° -De acuerdo con las facultades que le confieren estos Estatutos, la Junta Directiva reglamentará todos los puntos de esta carta que requieran mayor amplitud y claridad de conceptos para su aplicación. Deberá observar en todos los casos de reglamentación los siguientes aspectos: a) El espíritu que ha dictado las disposiciones contenidas en estos Estatutos; b) La relación con diferentes capítulos que lo integran, consignados en todos los casos a cual de ellos corresponden su mejor ordenamiento; c) El respeto a la experiencia y las normas usuales de comportamiento; d) El respeto estatuidas en las cartas de entidades similares al Círculo cuando resulte difícil resolver alguna cuestión.

CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS

Artículo 31° -Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Fundadores; b) Activos c) Activos Vitalicios; d) Protectores; e) Honorarios, y f) Adherentes.

Articulo 32° -Son socios fundadores, los que han suscritos el Acta de Fundación del Círculo de Cronistas Deportivos del Paraguay. Están exonerados del pago de todas las cuotas sociales y contribuciones obligatorias. Tienen todos los derechos de los Activos.

Articulo 33° -Son socios activos, del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, quienes se han incorporado a él y hayan cumplido con las normas vigentes hasta el momento de dictado esta Estatuto.

Articulo 34° -Podrán ser socios activos de la entidad todos aquellos que se dediquen a la crónica y crítica de la actividad deportiva, escrito u oral, en carácter de empleados, colaboradores permanente o cronistas volantes en diarios, revistas, agencias noticiosas, radioemisoras y televisivas de todo el país, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Contar con por lo menos 18 años de edad; poseer el título correspondientes de estudios cursado y la certificación en su pedido de ingreso del nombre de la empresa o publicación a que pertenece; b) Satisfacer regular y puntualmente las cuotas sociales; c) Ser persona de honorabilidad reconocida y garantizado su ingreso por dos socios activos que firmarán la solicitud correspondiente; d) Conocer las disposiciones de este Estatuto y declarar incondicionalmente su sometimiento al mismo, requisitos que se harán constar en la solicitud de ingreso; e) Comunicar de inmediato todo cambio de su domicilio real, como así también todo cambio o pase de una empresa a otra.

Articulo 35° -Son socios activos vitalicios los activos con 20 años de antigüedad ininterrumpida. No abonarán cuota social anual ni ninguna otra obligatoria. Gozarán de todos los derechos y demás obligaciones de los activos.

Articulo 36° -Podrán ser socios protectores todos aquellos que, simpatizando con los fines del Círculo, desearen prestarle apoyo. Abonarán la cuota mensual que determine la Junta Directiva y que en caso puede ser inferior al equivalente del valor de cinco cuotas mensuales del socio activo.

Articulo 37° -Serán socios honorarios aquellas personas de prolongada actuación en el periodismo deportivo y hayan prestado señalados servicios a la institución o aquellas que, sin haber ejercido la profesión, hayan aportados resaltantes y positivos beneficios al gremio en general y/o a la entidad y que, a juicio de la Asamblea General, por el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, merezcan tal distinción.

Articulo 38 ° -Serán socios adherentes aquellos que están en el ejercicio de la profesión y no reúne las condiciones requeridas para los activos previstas en el Inc. a) del articulo 34°; aquellos profesionales que realicen tareas afines a conexas al periodismo deportivo, por espacio de más de dos años consecutivos. Gozarán de los beneficios que reglamenten la Junta Directiva, pero no podrán votar ni ser elegidos para ningún cargo electivo. Pagarán una cuota social igual a la de los socios activos.

Articulo 39° -Los socios honorarios, protectores y adherentes no podrá tomar parte en las asambleas ni podrán ser elegidos para ocupar cargos electivos. Gozarán de los beneficios que ofrezca al Círculo en carácter de entidad social y eso sí, fundamentalmente, del respeto, la administración y consideración distinguida de las autoridades y socios del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay. No obstante se aclara que cuando la designación de socio honorario recayese en un vitalicio, éste conservará todos sus atributos y derechos como activo, incluso intervenir en la asamblea, votar y ser elegido.

Articulo 40° -La Junta Directiva si lo considera conveniente a los intereses de la entidad, podrá rechazar solicitudes de ingreso de socios, sin estar obligada a dar explicación alguna al interesado.

Articulo 41° -Todos los socios tienen derecho a: a) Elegir y ser elegido para los diversos cargos previstos en estos Estatutos; b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en las comisiones que integrare, y solamente con voz en aquellas de las que no formara parte; c) Peticionar, formular mociones por escrito, solicitar la convocatorias Asambleas Extraordinarias, la formación de comisiones de honor para casos especiales o apelar ante la Asamblea General las resoluciones de la Junta Directiva que le afecten personalmente d) Solicitar a la Junta Directiva se le exima las cuotas sociales, cuando: 1) Es llamando a prestar el servicio militar obligatorio; 2) Pierda su empleo por causa que no le sea imputable; 3) Que adquiera enfermedad grave que lo imposibilite para el empleo y que no reciba sueldo o remuneración alguna; 4) Se ausente temporariamente de la jurisdicción del Círculo y por el tiempo que dure la ausencia; En el caso N° 1 de este articulo, la excepción será acordada por el tiempo que el socio permanezca bajo bandera. En los demás casos, por el tiempo que acuerde la Junta Directiva. Durante ese lapso el socio gozará de todos los beneficios y derechos que concede este Estatuto. El asociado que se acoja a las excepciones precedentes deberá tener un (1) año de antigüedad como socio, por lo menos, y presentar por escrito su solicitud. Terminadas las causas que le originaron, deberá hacerlo saber también por escrito a la Junta Directiva. En los casos de los N° 2 Y 3°, plazo máximo será de (2) dos años.

Articulo 42° -Todos los socios están obligados a: a) Proponer por todos los medios al perfeccionamiento y engrandecimiento de la entidad; b) Observar y respetar este Estatuto y los reglamentos del Círculo; c) Respetar y aclarar las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva; d) Respetar a las autoridades del Círculo y a los socios honorarios y protectores; e) Asistir a las Asambleas Generales: a las sesiones de la Junta Directiva a petición de ésta; f) Satisfacer regularmente las cuotas sociales ordinarias fijadas y las extraordinarias que fija la Junta Directiva “ad referéndum” de la primera Asamblea General que se celebre.

Articulo 43° -Los socios que dejaren de cumplir las cláusulas de estos Estatutos y sus reglamentaciones serán pasibles de sanciones que aplicarán la Junta Directiva y la Asamblea General y que son: a) Amonestación en casos de faltas leves; b) Suspensión, en casos de reincidencias que no merezcan pena mayor, y c) Expulsión en caso de falta graves e infamantes. Las sanciones previstas en los inc. a. y b. serán aplicables por la Junta Directiva y la del inc. c. por la Asamblea General únicamente.

Articulo 44 ° -Los asociados dejarán de pertenecer a la institución por: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Cesantía, y d) Expulsión.

Artículo 45° -Causas de cesantía son: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto y los reglamentos del Círculo; b) Perder las condiciones que, para ser socio, establece este Estatuto.

Articulo 46° -Son causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral, tipificada como delito grave por las Leyes Nacionales; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, tratando de engañar al Círculo y sus asociados; c) Provocar desórdenes graves en el seno de la Institución u observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses gremiales y sociales de la institución; d) Provocar deliberadamente, a través de la prédica, el odio, el rencor, la desavenencia y el caos entre los asociados y que conduzca a la separación de los mismos en grupos diferentes; e) Efectuar actos contrarios a la ética periodística

Artículo 47°. – La sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán apelarse ante la Asamblea. El recurso deberá deducirse con tiempo suficiente para que su consideración sea incluida en el Orden del Día correspondiente.

Artículo 48 °. – Las expulsiones dispuestas por la Asamblea General, no podrán ser apeladas, sino cinco años después de su adopción y ante otra Asamblea General, en la que solo el voto unánime de los asistentes dará cabida al recurso interpuesto.

rtículo 49°.- El socio que se atrase en el pago de su cuota social por el plazo de un año, será rehabilitado integralmente como asociado con el pago de la deuda. El asociado que excediera el plazo estipulado, automáticamente, sin interpelación previa , dejará de pertenecer a la masa societaria de la institución, con la correspondiente pérdida de antigüedad. Para su reingreso será contemplado como nuevo socio, abonará las cuotas de ingreso y anual a la presentación de la solicitud y en ningún caso recuperará su antigüedad perdida.

CAPITULO V
DE LOS VOTOS

Artículo 50°.- En las Asambleas Generales y en los distintos cuerpos directivos, el voto será emitido de viva voz y será secreto únicamente en las siguientes circunstancias: a) Para la elección del Presidente, Vicepresidentes, Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Directiva, los Síndicos y los Miembros del Tribunal Electoral; b) En los casos en que deban ser decididas cuestiones que afectan a la Junta Directiva, a la mayoría de sus miembros o asociados en particular, en relación a sanciones que le fueron aplicados o se propones aplicar; c) Cuando se trataré de disolución de la entidad; d) Cuando se tratare en lo dispuesto en el inciso d) del artículo 18°; e) Cuando lo solicitaren (5) cinco miembros de la Asamblea General o (2) dos miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO VI
DE LA VIGILANCIA Y MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS.

Artículo 51°.- Estos Estatutos entrarán en vigencia para el manejo interno de la institución luego de su aprobación por Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y para sus relaciones legales externas a partir de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación que los haya aprobado.

Artículo 52°.- La modificaciones a su contenido se harán en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, y por simple mayoría de votos de los presentes, sobre un proyecto presentado por la Junta Directiva o por su intermedio a petición de por lo menos (25%) veinte y cinco por ciento de los Asociados con cuotas al día, y Vitalicios.

CAPITULO V II
DE LA DISOLUCION DEL CIRCULO

Artículo 53°.- Solamente una Asamblea General, por el voto del las (2/3) dos tercias partes de los asistentes podrá decir la disolución del Círculo y no podrá llevarse a cabo mientras existan, por lo menos, (20) veinte Socios Activos dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Junta Directiva u otros asociados que designe la Asamblea. Los Síndicos deberán fiscalizar la liquidación social. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Asociaciones de beneficencia y la transferencia se hará por escritura pública.