Asamblea extraoridnaria del CPDP

LOGO CPDPLa Junta Directiva del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay llama a Asamblea Extraordinaria para el domingo 28 de agosto del corriente.

Orden del día.
Aprobación del nuevo estatuto de la entidad.

La primera convocatoria es a las 8:00 y la segunda a las 9:00.

Local del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.

A continuación el estatuto a ser aprobado:

ESTATUTO SOCIAL DEL CÍRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS DEL PARAGUAY.

TÍTULO I
De las finalidades y funciones
Capítulo I
De sus finalidades

Artículo 1
El Círculo de Periodistas deportivos del Paraguay, fundado el 12 de diciembre de 1941 como Círculo de Cronistas deportivos del Paraguay, modificada por su actual denominación en Asamblea Extraordinaria del 6 de marzo de 1955, es una agrupación de Periodistas Deportivos de la República del Paraguay que no persigue fines de lucro, que no posee militancia política ni religiosa.

Articulo 2
Son finalidades del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay las siguientes:
1. Lograr la nucleación de los periodistas dedicados a comunicación deportiva bajo el objetivo de la profesionalización del oficio.
2. Defender los postulados de la Libertad de Prensa consagrados en la Constitución Nacional.
3. Procurar la capacitación y especialización de sus asociados y demás personas que quieran abrazar la profesión de periodista deportivo.
4. Procurar el reconocimiento del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay en los niveles y estratos institucionales públicos o privados.
5. Procurar la formación de una biblioteca especializada en temas periodísticos y deportivos.
6. Establecer relaciones e intercambio de ideas con entidades similares y afines nacionales e internacionales.
7. Realizar gestiones necesarias tendientes a la obtención de fondos para el sostenimiento y progreso del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
8. Reconocer los méritos de profesionales del periodismo deportivo, sean asociados o no, confiriendo premios y distinciones.
9. Las demás que surjan del ejercicio de las funciones del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay para el logro de sus finalidades.

Articulo 3
El Círculo de Periodistas del Paraguay tendrá su sede central en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, sito en las calles Mayor Martínez y Alejo García.
Su accionar se extenderá desde la sede central a las filiales establecidas y las que se establecieren en el futuro, así como al de las representaciones conferidas en el interior y exterior del país por imperio de sus necesidades.
La duración será ilimitada.

De las funciones
Artículo 4
Son funciones del Círculo del Periodista del Paraguay:
1. Hacer entrega de la membresía de socios activos y vitalicios del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
2. Realización de congresos, cursos y seminarios, tendientes a la actualización y capacitación.
3. Designar representantes, según el caso, ante entidades afines sean estas nacionales e internacionales.
4. Firma de convenios de apoyo económico o logístico con entidades públicas o privadas a nivel nacional e internacional.
5. Las demás que surjan para el cumplimiento de sus finalidades.

De las autoridades
Artículo 5
Constituyen autoridades del Círculo de Periodistas Deportivos el Paraguay:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. El Síndico
d. Tribunal Electoral Independiente
e. Tribunal de Conducta.

Capítulo II
De las Autoridades
Sección I
De las Asambleas
Parágrafo I
De la Asamblea Ordinaria

Artículo 6
La Asamblea es la máxima autoridad del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, compuestos por todos los socios, la cual se reunirá una vez al año en el mes de febrero, previa convocatoria de la Junta Directiva, conforme lo dispuesto en este parágrafo.
La apertura del acto asambleario será a cargo del Presidente de la Junta Directiva, momento en que será elegido un socio por la mayoría simple de votos para presidir la Asamblea, las decisiones del presidente de la Asamblea serán secundada por un secretario que será electo por el presidente.

Articulo 7
La asamblea se constituirá:
a. Con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho al voto, en primera convocatoria. Serán socios con derecho a voto aquellos que se adecuen al art. 61 de estos estatutos.
b. Con la presencia de los socios con derecho que se encuentren en el recinto, en la segunda convocatoria.

Articulo 8
Es atributo de la Junta Directiva llamar a Asamblea dentro de los primeros dos meses de cada año. La convocatoria se hará en dos Diarios de la capital con cinco (5) días de anticipación, en la misma se indicará día, hora y lugar en que será realizada la Asamblea tanto para la primera convocatoria como para segunda que será una hora después del primer llamado.
La convocatoria se hará con veinte días de anticipación a la fecha prevista y con indicación del orden del día.

Articulo 9
Cada socio que se encuentre al día en el pago de su cuota social, que no tenga como sanción del Tribunal de Conducta la imposibilidad del voto ni se encuentre siendo investigado o procesado por la justicia penal; tendrá derecho a un voto. Ningún socio podrá ser representado en Asamblea bajo ninguna circunstancia.

Articulo 10
Son atribuciones de la Asamblea:
1. Mantener el orden de la Asamblea.
2. Conceder el uso de palabra a los socios que lo solicitaren.
3. Abrir y cerrar los debates.
4. Encausar los debates dentro del tema señalado.
5. Hacer observar el orden del día de la Asamblea.
6. En caso de empate en dos votaciones sucesivas, decidir con su voto la cuestión planteada.
7. Declarar los cuartos intermedios.
8. Levantar la asamblea al término de la consideración en los asunto contenidos en el orden del día.

Articulo 11
Los cuartos intermedios serán decididos por votación la simple mayoría hasta por diez (10) días hábiles. Si la Asamblea desearé prolongarlos, podrá hacerlo por un plazo máximo de treinta (30) días, cuando se reiniciará la Asamblea hasta terminar los puntos del orden del día.

Articulo 12
La Asamblea elegirá a las nuevas autoridades del Círculo cada dos años.
La reelección del presidente podrá hacerse por un período más de forma consecutiva. En forma alternada podrá ser presidente quien hubiere ejercido la presidencia por dos periodos consecutivos siempre que no exista causales que lo impida.

Articulo 13
Será labrada acta de todo lo acontecido en la Asamblea, de la misma se elabora un informe que será presentado en la siguiente a Asamblea.
Constituida la Asamblea según el orden del día se considerará lo siguiente:
1. Lectura, consideración y aprobación de la Asamblea anterior.
2. Presentación de la memoria y balance del ejercicio fenecido e informe del Síndico.
3. Los demás establecidos en el orden del día.

Articulo 14
La Asamblea por la cual se eligen autoridades se realizará cada dos años y en el periodo intermedio la Asamblea tendrá carácter informativo de forma anual.

Parágrafo II
De la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 15
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva en cualquier fecha del año, a petición escrita de la quinta parte (20%) de los socios con derecho a voto, por solicitud fundada del Síndico o del Tribunal Electoral Independiente.

Articulo 16
En caso de convocatoria de Asamblea Extraordinaria la misma se hará bajo los requisitos de la convocatoria de una Asamblea Ordinaria, exceptuándose el plazo de anticipación de

la convocatoria que quedará reducido a quince (15) días a partir de la aprobación de la solicitud.

Articulo 17
En caso de negativa de la Junta Directiva de convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma, se podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial la autorización para la realización de la Asamblea, quien realizará la convocatoria y la designación del presidente del acto asambleario hasta que la misma decida lo pertinente.

Sección II
De la Junta Directiva
Artículo 18
La Junta Directiva ejerce la Dirección y Representación Legal del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, en lo que compete a las finalidades y funciones del mismo, conforme al presente estatuto.

Articulo 19
La Junta Directiva está conformada por:
a. Un Presidente
b. Un Vicepresidente
c. Nueve (9) miembros titulares
d. Cinco (5) miembros suplentes
Los mismos serán electos en Asamblea General y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Se considerará constituida y asumirá sus funciones inmediatamente de consagrada la elección de sus miembros.
Para la integración de la Junta Directiva, los cargos nominales de Presidente y Vicepresidente serán electos por simple mayoría y en un solo bloque, integrando la cabecera de la lista. A los efectos de la aplicación del el Sistema D´hont, los miembros votados como titulares y suplentes integraran un solo cuerpo disponiéndose que los primeros nueve (9) en orden correlativo, serán los titulares y los siguientes cinco (5) miembros suplentes de la Junta Directiva electa.

Articulo 20
Corresponde a la Junta Directiva:
1. En la primera sesión ordinaria del ejercicio, convocada por su presiente, distribuir los cargos que preceptúan estos estatutos entre los miembros titulares electos.
2. Sesionara ordinariamente una vez al mes, pudiendo sesionar las veces que sea necesario durante ese mes.
3. Determinar los días y horas en que Sesionará.
4. Promoverá los miembros suplentes a la titularidad, de acuerdo al orden establecido en la elección de los mismos, para las vacancias que se produjeron durante el periodo de mandato.
5. Llenará las vacancias de miembros suplentes con socios que tengan por lo menos tres (3) años de antigüedad.
6. Establecerá el quorum legal para las sesiones teniendo en cuenta la cantidad de miembros titulares integrantes.
7. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos y podrá reconsiderarlas en la sesión ordinaria siguiente, por acuerdo de la simple mayoría de sus miembros, siempre que de ella participe por lo menos la misma cantidad de miembros presentes cuando se adoptó la medida.
8. Será responsable de los actos emergente del ejercicio de sus funciones únicamente ante la Asamblea General, esto no opta las responsabilidades civiles o penales que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 21
Los miembros titulares de la Junta Directiva están obligados a asistir a las sesiones. La ausencia a cinco (5) reuniones consecutivas o diez (10) alternadas, sin justificación valedera, determinará la cesantía y el reemplazo por el miembro suplente correspondiente.

Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Ejercer la dirección y representación legal del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
2. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y hacer cumplir estos estatutos.
3. Interpretar los estatutos, dictar las reglamentaciones y resolver cualquier punto no previsto en ellos.
4. Designar comisiones de trabajo y asesores especializados, así como miembros, comisiones o personas extrañas para representarla en actos o sitios que crea conveniente determinando sus funciones y término de mandato.
5. Autorizar todos los gastos que realizaré el Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
6. Designar a funcionarios de la entidad, fijando sus funciones y retribuciones.
7. Designar al director académico del curso de periodistas deportivos dependiente del Círculo, fijando su retribución.
8. Invitar a concurrir a sus sesiones a socios o personas ajenas a la entidad por motivos relacionados con la vida de la institución.

Articulo 23
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y solo los miembros titulares tendrán voz y voto en las sesiones que efectúen, con la excepción del Presidente quien solo votará en caso empate de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

Artículo 24
Se considerará acéfala la Junta Directiva si han cesado en sus funciones el presidente y el vicepresidente, en cuyo caso deberá convocarse inmediatamente a Asamblea Extraordinaria a fin de superar la acéfala.

Parágrafo I
Del Presiente y Vicepresidente
Artículo 25
Serán Presidente y Vicepresidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, los socios activos que haya adquirido la mayoría simple de votos escrutados en la Asamblea Ordinaria y en su defecto en la extraordinaria, conforme a las normativas del Código Electoral vigente en la República del Paraguay.

Articulo 26
Para ser Presiente o Vicepresidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, los socios deben:
a. Ser socio activo o vitalicio.
b. En caso de ser socio activo deberá tener como mínimo una antigüedad de tres años ininterrumpidos en el pago de su cuota social.
c. No tener antecedentes policiales ni judiciales; no ser investigado o imputado por un delito que merezca pena privativa de libertad al momento de la presentación de la candidatura.
d. Tener probada buena conducta enmarcada dentro de la ética aceptada por la sociedad.
e. Tener 25 años cumplidos al momento de la candidatura.
f. Cumplir los demás requisitos establecidos en el Código Electoral vigente de la República del Paraguay, así como lo que determine el Tribunal Electoral Independiente del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.

Articulo 27
Compete al Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay:
1. Representar al Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay ante las autoridades, organizaciones e instituciones sean éstas deportivas o no nacionales e internacionales, así como ante la sociedad toda.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
3. Suscribir los documentos oficiales del Círculo, juntamente con los miembros que correspondan.
4. Ser el ordenador de gastos para el pago de los compromisos contraídos por la institución.
5. Decidir con su voto las cuestiones tratadas en plenario de la Junta Directiva y que, llevadas a votación hayan tenido dos empates consecutivos.
6. Adoptar decisiones de urgencia cuando la premura de la situación así lo amerite, siendo obligatorio para que la decisión tomada quede firme se ponga a conocimiento y consideración de la Junta Directiva en la primera sesión luego de haber tomado la decisión, caso contrario se tendrá por no válida la determinación adoptada.
7. Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, conforme lo establece el Estatuto.
8. Ejercer la fiscalización y el control permanente sobre las actividades que competen al Círculo, así como velar por el cumplimiento de la misión y visión de la institución.
9. Las demás consagradas en el presente Estatuto y leyes nacionales.

Articulo 28
Compete al Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente, en forma temporal o permanente, en caso de impedimento de éste con las mismas atribuciones conferidas por el presente Estatuto.
b. Trabajar en estrecha cooperación con los miembros designados para cumplir funciones ejecutivas dentro de la Junta Directiva.
c. Ser el director de las filiales, coordinando sus acciones y sirviendo de nexo con la Junta Directiva.

Parágrafo II
De los Miembros y sus funciones
Artículo 29
De entre los miembros titulares que componen la Junta Directiva, se nombrará a quienes cumplan funciones en la Secretaria y la Tesorería, a razón de dos miembros por cada una de ellas; es decir, un secretario y un prosecretario, un tesorero y un protesorero.

Articulo 30
El ejercicio de la Secretaría y Tesorería será de responsabilidad solidaria.

Artículo 31
De los cinco (5) miembros titulares restantes, el escalafón en el orden de prelación será establecido conforme al sistema D’HONT de representación proporcional por cociente, para ocupar las vacancia que podrían suceder en la Secretaria y Tesorería.

Articulo 32
Compete al Secretario y en su defecto al Pro secretario en ejercicio:
1. Refrendar todas las actuaciones hechas por el Presidente o el Vicepresidente en su caso.
2. Ser el custodio de los archivos del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
3. Redactar notas, oficios, memorias y las notificaciones pertinentes.
4. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y ser el custodio de las mismas.
5. Suministrar a los socios y demás personas las informaciones pertinentes sobre la institución, guardando siempre el secreto profesional.
6. Las demás que surjan del presente estatuto y las leyes vigentes.

Articulo 33
Compete al Tesorero y el Pro tesorero en ejercicio en su caso:
1. Administrar correctamente el patrimonio social.
2. Adoptar el sistema de contabilidad adecuados para las operaciones económicas el Círculo, a cuyo efecto llevará al día los libros exigidos por la ley.
3. Recaudar los fondos a favor del Círculo y abonar las cuentas a su cargo que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.
4. Depositar los fondos sociales en una institución bancaria, abierta en cuenta corriente y/o caja de ahorro abierta a nombre del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay.
5. Efectuar las extracciones de fondo sociales de la institución con la firma de los responsables habilitados por la Junta Directiva y reconocidos por la entidad bancaria.
6. Rendir cuentas a la Junta Directiva del movimiento de las cuentas con sus saldos en cada sesión de la Junta Directiva.
7. Ser custodio de las documentaciones que hagan al pasivo y activo de la institución.
8. Suscribir con el Presidente todos los documentos de tesorería y con el Presidente y el Síndico el balance de situación para ser presentada ante la Asamblea.
9. Las demás que surjan del presente estatuto y de las normativas vigentes.

Sección III
De la Sindicatura
Artículo 34
La sindicatura a tendrá a su cargo la fiscalización de la dirección y administración del Círculo.

Articulo 35
Para ser Síndico los socios deben:
1. Ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente.
2. No ser parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, siendo estos titulares o suplentes.
3. Cumplir con lo estatuido para el cargo de presidente y vicepresidente.

Articulo 36
Los Síndicos serán electos por Asamblea, y durarán en funciones por el período correspondiente, pudiendo ser reelecto por un período más de forma consecutiva. En forma alternada podrá ser síndico quien hubiere ejercido la sindicatura por dos periodos consecutivos, siempre que no existan causales que lo impida.

Articulo 37
Son atribuciones del Síndico:
1. Controlar el estado financiero del Círculo.
2. Examinar los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos cada cuatro (4) meses.
3. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, a todas la cuáles deben ser citados.
4. Revisar las rendiciones de cuentas y el balance presentado por tesorería.
5. Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera el Círculo, dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y cuenta de ganancias y pérdidas.
6. Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Junta Directiva.
7. Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes.
8. Vigilar que los miembros de la Junta Directiva, los Comités, Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral Independiente y las Filiales den debido cumplimiento a las leyes, estatutos, reglamentos y decisiones asamblearias.
9. Fiscalizar las operaciones de liquidación del Círculo en caso de disolución.
10. Las demás que surjan del estatuto y las normativas vigentes.

Articulo 38
El síndico suplente quien será electo en el mismo acto, reemplaza al titular de forma temporal o permanente en caso de impedimento de éste de ejercer sus funciones.
No siendo posible la sustitución, la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea Extraordinaria para la designación de un nuevo síndico a fin de completar el periodo.

Articulo 39
El síndico impedido para desempeñar sus funciones cesará de forma inmediata en el ejercicio de las mismas y está obligado a dar aviso a la Junta Directiva de tal situación de forma inmediata, hasta un plazo de diez (10) días, luego de los cuales es responsable directo y solidario de las responsabilidades civiles y penales en las que pueden incurrir el Círculo a raíz de su cese en las funciones de la sindicatura.

Articulo 40
Si el síndico tuviere algún interés en determinada operación realizada por el Círculo deberá abstenerse de participar en todo lo relativo a ella, so pena de perder el cargo y responder de los daños y perjuicios causados.

Articulo 41
El síndico será removido por la Asamblea a pedido de la Junta Directiva, el pedido debe estar fundado y con el mismo se deben agregar las pruebas que hagan a las razones de la remoción.
Sección IV
Del Tribunal Electoral Independiente (TEI)

Artículo 42
El Tribunal Electoral Independiente (TEI) es el organismo encargado de la organización, dirección, fiscalización y realización del acto electoral del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay (CPDP) en las Asambleas electorales.

Artículo 43
El TEI estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. De entre los miembros titulares uno será designado como Presidente, uno Secretario y el otro vocal; la designación surgirá en consenso entre los miembros titulares.
Los suplentes ocuparan el cargo en orden de prelación en caso de vacancia. En ningún caso podrá ser nombrado presidente.

Artículo 44
Los miembros del TEI serán electos en Asamblea mediante elección directa y durarán en sus funciones el mismo período que la Comisión Directiva. Podrán ser removidos por Asamblea Extraordinaria, todos los miembros del Tribunal cuando sea demostrada la falta de cumplimiento en las funciones comprendidas en el presente Estatuto.
Cuando algún miembro del TEI sea pasible de la sanción por falta grave (suspensión, cesación o expulsión) será removido el socio que la cometiere; remplazándoselo.
Para la elección se presentarán las candidaturas de manera independiente a las listas que compiten por cargos directivos. En caso de más de una candidatura el TEI será integrado conforme al Sistema D´hont de representación proporcional por cociente.

Artículo 45
Serán funciones del TEI
1.- Elaborar el Calendario Electoral.
2.- Disponer las publicaciones en la forma establecida por el art. 9 de estos estatutos, convocando a la Asamblea en la que se realizarán las elecciones.
3.- Confeccionar de los miembros elegibles y con derecho a voto, exhibir el padrón de socios habilitados para el sufragio, como mínimo diez (10) días antes de las elecciones. 4.- Recibir por escrito las listas de los candidatos a ocupar los cargos directivos con la firma de los apoderados en dos ejemplares hasta quince (15) días antes de la fecha fijada para la Asamblea.
5.- Publicar las candidaturas una vez recibidas.
6.- Recibir por escrito las tachas y reclamos a las candidaturas hasta de diez (10) días antes de la fecha fijada para el acto asambleario.
7.- Resolver las tachas y reclamos presentados en un plazo no mayor a tres (3) días desde la impugnación.
8.- Publicar dentro de los cinco (5) días antes de la Asamblea las listas habilitadas para el acto asambleario.
9.- Proveer de los útiles necesarios para la realización del acto electoral y capacitar a los miembros de las mesas electorales.
10.- Establecer el tiempo durante el cual se podrán emitir directamente los votos; cumplido el mismo se cerrarán las elecciones.
11.- Realizar el escrutinio oficial de los votos y proclamar a las autoridades electas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.

Artículo 46
El TEI presentará a la Asamblea un dictamen de su actuación mediante un acta que lleve la firma de sus integrantes, lo que constituirá, el documento de proclamación de los miembros electos para la Junta Directiva, cuyos integrantes de harán cargo, de inmediato, de la conducción de la entidad.

Artículo 47
Para ser miembro del TEI el socio debe cumplir con lo establecido en el art. 36 de los estatutos.

Artículo 48
Será incompatible con el cargo de Presidente, Secretario o Miembro del TEI cualquier socio que:
a.- Figure en alguna lista como integrante de la misma.
b.- Tener grado de parentesco con alguno de los socios propuesto para miembro de la Junta Directiva y Síndico, conforme a las generales de la ley.
c.- Tener enemistad manifiesta con cualquiera de los socios candidatos a ocupar cargos en la Junta Directiva o la Sindicatura.
Sección V
Tribunal de Conducta (TC)

Artículo 49
El Tribunal de Conducta (TC) es el órgano del Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay que tiene a su cargo la recepción, tramitación y resolución de denuncias que se presenten contra los socios del Círculo por la comisión de faltas leves o graves establecidas en el presente estatuto.

Artículo 50
El TC estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazaran a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, los miembros serán electos de entre los socios que tengan por lo menos tres años de antigüedad y probada honorabilidad.
Los miembros del TC son recusables por las causales admisibles respeto de los Jueces conforme el art. 19 del Código Procesal Civil.

Artículo 51
Los miembros del TC durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos. No podrán ser simultáneamente miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 52
El TC entenderá en todos los casos de violaciones a las normas contenidas en el presente estatuto, a solicitud de la Asamblea, la Comisión Directiva, por denuncia de los socios o terceros en contra de uno o más socios del CPDP.

Artículo 53
Los miembros del TC serán electos en Asamblea mediante elección directa y durarán en sus funciones el mismo período que la Comisión Directiva. Podrán ser removidos por Asamblea Extraordinaria todos los miembros del Tribunal cuando sea demostrada la falta de cumplimiento en las funciones comprendidas en el presente Estatuto.
Cuando algún miembro del TEI sea pasible de la sanción por falta grave (suspensión, cesación o expulsión) será removido el socio que la cometiere; remplazándoselo.
Para la elección se presentarán las candidaturas de manera independiente a las listas que compiten por cargos directivos. En caso de más de una candidatura el TEI será integrado conforme al Sistema D´hont de representación proporcional por cociente.

Artículo 54
Son funciones del TC
1.- Asistir a las reuniones que serán convocadas por el presidente del TC por lo menos una vez cada dos (2) meses o cuando sea necesario por la recepción de una denuncia, dejando constancia de cada reunión en un libro de actas.
3.- Recepcionar las denuncias hechas contra los socios que hubieran sido presentadas por otros socios, las autoridades del círculo o cualquier persona física o jurídica dentro del ámbito del deporte o afines a él.
4.- Dar curso a las denuncias presentadas siempre que llenen los requisitos exigidos por el presente Estatuto.
5.- Realizar la investigación pertinente para corroborar la verosimilitud de las denuncias presentadas.
6.- Llevar adelante el sumario contra el socio denunciado con el fin de llegar a una resolución.
7.- Ejercer de oficio el sumario en caso de que la falta sea manifiesta y pública causando perjuicio al Círculo.
8.- Dictar sentencia condenatorio o absolutoria conforme a las probanzas del sumario.

Artículo 55
En caso de renuncia, recusación o excusación la cual debe presentarse en escrito fundado, la aceptación de la misma deberá hacerse por simple mayoría en la cual intervendrán los miembros titulares y suplentes del TC.
La vacante se llenará con el suplente que haya obtenido el mayor número de voto conforme el sistema D´hont, igual procedimiento se hará cuando exista ausencia de uno de los miembros por más de treinta (30) días.

Artículo 56
El procedimiento para el sumario será el establecido por el Código Procesal Civil, el mismo tendrá las siguientes especificidades.
1.- La denuncia debe ser realizada por escrito fundado y con la agregación de las pruebas que tuviere en su poder el denunciante, en su defecto mencionar quien las tiene.
2.- Dentro de los tres (3) días de recibida la denuncia el TC citará al o los denunciantes para que se ratifiquen en su denuncia, si no lo hiciere podrá tenerse por desistida la denuncia salvo caso que el TC considere que la denuncia es de tal gravedad para iniciar las investigaciones de oficio.
3.- Una vez recepcionada la denuncia y dado el trámite correspondiente se notificara al denunciado para que en un plazo de tres (3) días se presente a la audiencia bajo apercibimiento de que el sumario continuará aún con su incomparecencia tras la declaración de su rebeldía. El denunciado tendrá derecho a la defensa por sí mismo o por apoderado.
4.- Vencido el plazo de la audiencia se abrirá a prueba por un período de cinco (5) días salvo caso que el TC declare la cuestión de puro derecho.
5.- El Sumario será reservado y sólo tomarán conocimiento del mismo el denunciado o su representante, los denunciantes sólo concurrirán a los efectos de la producción de la prueba. Se labrará acta de todas las actuaciones que será firmada por todas las partes y presentes en el acto del sumario.
6.- Durante la Audiencia el denunciado podrá hacer las declaraciones verbales o por escrito que estime convenientes para su descargo y defensa, así como la agregación de las pruebas que pretenda diligenciar.
7.- En caso de haber testigos del hecho el Tribunal establecerá el número de los mismos que no podrá exceder de tres (3) por cada parte y asimismo determinará el tiempo de sus declaraciones.
8.- Una vez reunido todos los antecedentes y pruebas el Presidente del Tribunal llamará a autos y resolverá en el perentorio plazo de tres (3) días.
9.- Si la resolución es absolutoria no quedará en el expediente del socio como antecedente; si es condenatoria el TC dictaminará la sanción a ser impuesta conforme la gravedad de la falta.
10.- En caso que el hecho denunciado sea un hecho punible el TC elevará los antecedentes a la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de realizar el sumario.

Artículo 57
A los efectos de las notificaciones se tendrá como válido el domicilio real del denunciado o en su defecto el domicilio de la Filial a la que pertenezca el socio denunciado para su toma de conocimiento.
Las notificaciones se harán por cualquier medio fehaciente. La falta de respuesta a las notificaciones se hará constar en el acta y se dará curso al sumario.
Las notificaciones de las resoluciones absolutorias o condenatorias se harán por cédula dentro de los tres (3) días de ser dictaminadas.

Artículo 58
Una vez que quede firme la resolución del TC el Presidente del tribunal ordenará la comunicación de la resolución a la Comisión Directiva para su cumplimiento con las recomendaciones que el tribunal estime necesarias para la aplicación de las sanciones pertinentes o su archivamiento en caso de resolución de sobreseimiento.

Capítulo III
De los Socios
Artículo 59
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores
b) Activos
c) Vitalicios
d) Protectores
e) Honorarios
f) Adherentes
g) Cadetes

Sección I
De los socios fundadores
Artículo 60
Serán socios fundadores, los que han suscrito el Acta de fundación del Círculo de Cronistas Deportivos del Paraguay.

Sección II
De los socios activos
Artículo 61
Son socios activos quienes se han incorporado al Círculo de Periodistas Deportivos del Paraguay, hayan cumplido con las normativas vigentes y se encuentren al día en el pago de su cuota social anual conforme las normas estatutarias.

Artículo 62
Podrán ser socios activos de la entidad todos aquellos que se dediquen a la crónica y crítica de la actividad deportiva escrita, radial y/o televisiva de todo el país, quienes se desempeñen en función de dependencia de sus respectivos medios y/o de forma independiente en cualquiera de los medios supra mencionados.

Artículo 63
Para ser socio activo es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse dentro de las generales de la ley conforme a los artículos precedentes de la presente sección.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Tener concluida la educación media, título de bachiller o su equivalente.
d) Presentar la solicitud en la forma prescrita.
e) Completar los datos personales bajo fe de juramento.
f) Establecer en la solicitud el nombre del medio al que pertenece.
g) Garantizar su solicitud con la firma de dos socios activos.
h) Ser persona de honorabilidad reconocida.
i) Someterse al presente Estatuto.
j) Comunicar el cambio de los datos personales, a saber: domicilio real, teléfono, correo electrónico y la circunscripción de la filial a la que pertenece.

Artículo 64
Se perderá la condición de socio activo y su respectiva antigüedad si se dejare de abonar por dos años consecutivos la cuota social.

Artículo 65
Serán derechos de los socios activos:
a) A voz y voto en las Asambleas.
b) Ser miembros electos de la Junta Directiva, el Tribunal Electoral Independiente y el Tribunal de Conducta, sin más limitaciones que las establecidas por el presente Estatuto.
c) Beneficiarse de los convenios logrados por la Junta Directiva sea con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
d) Tener un carnet identificatorio como socio activo.
e) Acceder a los cursos de capacitación brindados por la entidad, conforme a las normas de cada curso.
f) Acceder a la representación oficial del C.P.D.P en congresos nacionales e internacionales, previa resolución de la Junta Directiva.
g) Ser delegado de la Junta Directiva ante las Asambleas de las diferentes filiales del interior.
h) Peticionar, formular mociones, solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
i) Formar comisiones para casos especiales.
j) Apelar ante la Asamblea General las resoluciones de la Junta Directiva que le afecten personalmente.

Artículo 66
Los socios activos podrán solicitar se le exima del pago de la cuota social cuando:
a) Pierda su empleo por causa que no le sea imputable.
b) Adquiera enfermedad grave el socio o pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad que lo imposibilite a trabajar y no reciba remuneración alguna a modo de subvención.
c) Ausencia fuera del país por un periodo mínimo de un año, siempre que sea por capacitación o trabajo.
La solicitud se presentará por escrito fundado ante la Junta Directiva quien resolverá sin más trámite, para la presentación el socio deberá tener como mínimo un año de antigüedad, terminadas las causas deberá presentar por escrito el pedido de reincorporación bajo apercibimiento de ser sancionado conforme al presente estatuto.

Artículo 67
Serán deberes y obligaciones de los socios activos:
a) Cumplir con las normas estatutarias.
b) Tener comportamiento social adecuado con respecto a la entidad y los consocios.
c) Respetar a las autoridades constituidas.
d) Participar de las Asambleas.
e) Realizar el pago de la cuota social en tiempo y forma.
f) Participar de las actividades del C.P.D.P organizadas por la Junta Directiva.
g) Militar activamente para la conformación de los organismos de administración y control de la entidad.
h) Denunciar cualquier irregularidad que caiga bajo su conocimiento.

Sección III
De los socios vitalicios
Artículo 68
Son socios Vitalicios los socios activos que tuvieren una antigüedad de 30 años ininterrumpidos conforme a las normas estatutarias.

Artículo 69
Los socios vitalicios no abonarán cuota social.

Artículo 70
Tienen los mimos derechos y obligaciones que los socios activos conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

Sección IV
De los socios protectores
Artículo 71
Serán socios protectores aquellos que honran al C.P.D.P con un aporte en metálico o su equivalente que no se confunda con los sponsors que la entidad tiene de forma comercial.

Artículo 72
Para adquirir la calidad de socio protector el aporte dado a la entidad debe superar los 10 millones en un año, se dedique o no al periodismo deportivo nacional o extranjero, ya sea para la central o las filiales.

Artículo 73
El nombramiento de socio protector se hará a propuesta de la Junta Directiva o de uno o más socios activos o vitalicios, se realizará por Asamblea General a través del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los presentes.

Articulo 74
Los socios protectores no contaran con carnet del C.P.D.P, su calidad de tal será reconocida en la entrega de una plaqueta o su equivalente a través de un acto público.
La calidad de socio honorario es un beneficio vitalicio.

Articulo 75
No tendrán voz ni voto en la Asamblea, ni ningún derecho u obligación emergente del presente estatuto.

Sección V
De los socios honorarios
Artículo 76
Serán socios honorarios aquellos que presten o hayan prestado servicios relevantes a la entidad o al periodismo deportivo en general; que tengan prolongada actuación en el periodismo deportivo nacional.

Artículo 77
El nombramiento de socio protector se hará a propuesta de la Junta Directiva o de uno o más socios activos o vitalicios, se realizará por Asamblea General a través del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los presentes.

Artículo 78
Los socios honorarios no contaran con carnet del C.P.D.P, su calidad de tal será reconocida en la entrega de una plaqueta o su equivalente a través de un acto público.
La calidad de socio honorario es un beneficio vitalicio.

Sección VI
De los socios adherentes
Artículo 79
Serán socios adherentes aquellos que realicen actividad periodística deportiva y que no reúnan los requisitos para ser socios activos.

Artículo 80
Para ser socio adherente se requerirá:
a) Tener entre 14 y 18 años.
b) Presentar la solicitud otorgada por la entidad.
c) Adjuntar a la solicitud una autorización firmada por los padres o tutores, con certificación de firma.
d) Tener dos socios activos como proponentes.

Artículo 81
Los socios activos proponentes de un socio adherente serán responsables ante la entidad sin perjuicio de la responsabilidad de los padres y tutores del menor de edad.

Artículo 82
Los socios adherentes tendrán los siguientes derechos:
a) Tener un carnet otorgado por el C.P.D.P
b) Beneficiarse de los convenios firmados por la Junta Directiva.
c) Acceder a los cursos de capacitación que brinda la entidad conforme a las normativas de cada curso.

Artículo 83
Los socios adherentes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas estatutarias.
b) Tener comportamiento social adecuado con respecto a la entidad y los consocios.
c) Respetar a las autoridades constituidas.
d) Realizar el pago de la cuota social en tiempo y forma, la cual será del 50% de la cuota de los socios activos.
e) Denunciar cualquier irregularidad que caiga bajo su conocimiento.

Artículo 84
Los socios adherentes por su calidad de tal, sólo sumarán una media de antigüedad, es decir, que por cada año como socio adquieren 6 meses de antigüedad.

Sección VII
De los socios cadetes
Articulo 85
Serán socios cadetes aquellos que realicen actividad periodística deportiva y que no reúnan los requisitos para ser socios adherentes o activos.

Artículo 86
Para ser socio cadete se requerirá:
a) Tener entre 10 y 14 años.
b) Presentar la solicitud otorgada por la entidad.
c) Adjuntar a la solicitud una autorización firmada por los padres o tutores, con certificación de firma.
d) Tener dos socios activos como proponentes, de los cuales por lo menos uno de ellos debe tener relación de parentesco con el menor.

Artículo 87
Los socios cadetes tendrán los siguientes derechos:
a) Tener carnet otorgado por el C.P.D.P
b) Acceder a los cursos de capacitación acordes a su edad.

Artículo 88
Los socios cadetes no pagarán cuota social ni están obligados a ninguna de las obligaciones emergentes de la calidad de socio salvo la de respetar las normas estatutarias y a las autoridades del C.P.D.P.

TITULO II
De las filiales
Articulo 89
Las filiales son creadas con la meta o el fin de promover el crecimiento y la consolidación institucional del Círculo, generando espacio de debate y desarrollo de los socios con inquietudes e iniciativas vinculadas al ejercicio de la profesión y al quehacer periodístico internacional, nacional, regional y local. Serán fiscalizadas por la Junta Directiva del C.P.D.P. a través del Vice Presidente de la entidad.

Artículo 90
Para la constitución de una filial es necesario:
a) Número mínimo de ocho (8) socios con carnet al día del C.P.D.P y residente en la zona de influencia.
b) Presentar solicitud a la directiva del Círculo en un escrito fundado con las razones por las cuales pretenden crear una filial.
c) Realizar una asamblea de constitución con presencia de un delegado de la directiva del Círculo una vez que se haya dado curso a la creación de la filial.
d) Remitir a la directiva del Círculo la copia del Acta de Constitución para su estudio en la primera sesión posterior a la recepción del acta mencionada.
e) Registrar por parte de la Directiva del Círculo la nueva filiar y dar habilitación para el inicio de sus actividades en representación del C.P.D.P conforme a las normas estatutarias.

Articulo 91
Las filiales podrán:
a) Reglamentar internamente en cuanto a su funcionamiento siempre que no se contravenga a las normas del presente Estatuto.
b) Difundir del periodismo y capacitación entre sus miembros.
c) Intercambiar información con las demás filiales del país y el Círculo.
d) Organizar por sí mismo o con el apoyo e intervención del Círculo conferencias, seminarios, congresos, cursos y otras actividades relativas al desarrollo y difusión del periodismo deportivo.
e) Practicar de la solidaridad entre socios.
f) Gerenciar actividades encaminadas a la obtención de fondos para el sostenimiento de la filial, siempre que no contravengan las leyes y los Estatutos.
g) Suspender la participación de un socio de la filial a las reuniones o actividades de la misma con causa justificada establecida en su reglamento interno y previa comunicación al socio.
h) No podrán expulsar ni suspender a ningún socio del C.P.D.P.
i) Presentar solicitudes ante el Círculo para la incorporación de nuevos socios.
j) Presentar nómina de socios habilitados para la renovación de carnet de forma anual.
k) Interponer ante la directiva del Círculo la denuncia respectiva tendiente la expulsión de algún socio por las causales previstas, conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto.

Artículo 92
Las filiales se reunirán en la forma establecida en su reglamento interno, con el fin de cumplir con las normativas estatutarias y reglamentarias del Círculo y la Filial.

Artículo 93
Cada filial contará con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un síndico, que conformarán su Junta Directiva; la misma será integrada de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias para la conformación de la directiva del C.P.D.P, su funcionamiento y duración serán igualmente las mismas.

Artículo 94
No podrán crearse más de una filial por ciudad, pero en cada departamento podrán crearse tantas filiales como ciudades con socios habilitados haya; igualmente podrán crearse filiales regionales incluyendo en una filial con sede en una ciudad socios de otras ciudades adyacentes.

TITULO III
Del reglamento
Artículo 95
El reglamento de conducta del C.P.D.P dispondrá las faltas leves, graves y las sanciones impuestas a los socios que incurriesen en alguna de ellas; estas faltas serán estudiadas y sancionadas en su caso por el Tribunal de Conducta y será la Directiva del C.P.D.P el órgano encargado de hacer cumplir la sanción que recaiga.

Capítulo I
De las faltas
Artículo 96
Serán entendidas como faltas todos aquellos actos realizados por los socios sin distinción alguna dentro del C.P.D.P que contravengan las normas estatutarias, así como las leyes generales a las que se refieran los estatutos.

Parágrafo I
Faltas leves
Artículo 97
Serán faltas leves las que no conlleven como sanción la suspensión o expulsión del socio.

Artículo 98
Son faltas leves:
a) Faltar al respeto a la investidura a los directivos del C.P.D.P o de las filiales.
b) Emitir opiniones en forma virtual (redes sociales) o real (radio, televisión, medio escrito) en contra de la misión y visión del C.P.D.P y la ética periodística.
c) Crear confrontaciones entre los miembros del C.P.D.P o de las filiales cuando las mismas no lleguen a ser consideradas como faltas graves.

Parágrafo II
Faltas graves

Artículo 99
Serán faltas graves las que acarreen como sanción la suspensión o expulsión del socio según el caso.

Artículo 100
Son faltas graves:
a) Reincidencia de faltas leves.
b) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente estatuto y las reglamentaciones.
c) Perder las condiciones para ser socio del C.P.D.P.
d) Observar una conducta anti ética conforme los lineamientos del presente Estatuto.
e) Cometer actos dolosos contra el Círculo o sus socios para beneficio propio.
f) Provocar desórdenes graves en el seno de la institución que perjudiquen los intereses generales del Círculo.
g) Falsificar solicitudes o carnets de socios con el propósito de habilitar a personas no registradas en el C.P.D.P. o sobre las que pese suspensión.
h) Arrogarse las Juntas Directivas de las filiales facultades que no le corresponden.
i) Suplir a los directivos del C.P.D.P o de las Filiales sin la debida autorización, sea de forma internacional, nacional, regional o local para actividades periodísticas o cualquier otra concordante con el periodismo.
j) Cualquier otra que tenga como fin inmediato o mediato perjudicar gravemente al C.P.D.P, a las filiales, los socios y en definitiva al mundo deportivo.

Capítulo II
Sanciones
Articulo 101
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Conducta conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto de acuerdo a la falta que se le impute al socio, la sanción será cumplida por la Junta Directiva en el uso de sus facultades ordenatorias.

Artículo 102
Para las faltas leves las sanciones serán:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Multas comprendidas entre 2 a 5 jornales mínimos.

Artículo 103
Para las faltas graves las sanciones serán:
a) Suspensión.
b) Expulsión.
c) Multas comprendidas entre 5 a 10 jornales mínimos.

Artículo 104
Las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta podrán ser apeladas ante la Asamblea, el recurso será interpuesto en escrito fundado hasta treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea ordinaria, la presentación será incluida en el orden del día y se tratará en plenario.

Articulo 105
Las sanciones impuestas por el tribunal de conducta podrán ser apeladas ante la asamblea, el recurso será interpuesto en escrito fundado hasta treinta (30) días antes de la fecha de la asamblea ordinaria, la presentación será incluida en el orden día, y se tratara en plenario.

TITULO IV
Del patrimonio

Artículo 106
Comprenderá el patrimonio del CPDP los bienes muebles e inmuebles que tuviere al momento de la puesta en vigencia del presente Estatuto, los que adquiriere posteriormente sea por compra directa o donaciones de entidades públicas o privadas, así como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; los bienes serán registrado en el inventario patrimonial de la entidad.

Artículo 107
Los bienes adquiridos por las filiales se clasifican de la siguiente manera:
a) Muebles: serán adquiridos por la filial por auto gestión, de la compra de los mismos se elevará un inventario a la Tesorería del C.P.D.P para su inclusión en el registro patrimonial de filiales, correspondiendo su propiedad a la filial.
b) Inmuebles: podrán ser adquiridos por auto gestión o donación, en este supuesto la titulación será a nombre del C.P.D.P quien al adquirir el bien dispondrá un usufructo vitalicio y perpetuo a favor de la filial inscripto en el registro correspondiente para su toma de razón y oposición a terceros.

TITULO V
Capítulo I
De la Vigencia y modificación de los Estatutos

Artículo 108
Estos Estatutos entrarán en vigencia para el manejo interno de la institución luego de su aprobación por Asamblea general extraordinaria convocada al efecto, y, para sus relaciones legales externas a partir de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación que lo haya aprobado.

Artículo 109
Las modificaciones a su contenido se harán en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para el caso, y por simple mayoría de votos de los presentes, sobre un proyecto presentado por la Junta directiva o por su intermedio a petición de por lo menos veinticinco por ciento (25%) de los socios activos y vitalicios.

Capítulo II
De la disolución del Círculo

Artículo 110
Solamente una Asamblea General Ordinaria por el voto de las (2/3) dos tercias parte de los socios activos podrán decidir la Disolución del Círculo y no podrá llevarse a cabo mientras exista, por lo menos, veinte (20) socios activos dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimento de los objetivos sociales.

Artículo 111
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, podrá ser la misma Junta Directiva u otros Asociados que designe la Asamblea.

Artículo 112
Los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales, y presentar las cuentas de la gestión del año anterior. Es obligación de los liquidadores el pago de las deudas con la realización de los bienes del C.P.D.P.

Articulo 113
Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a asociaciones de beneficencia y la transferencia se hará por escritura pública.

Artículo 114
Los síndicos están obligados a fiscalizar la liquidación del activo social así como el fin del remanente de las liquidaciones.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 115
El presente Estatuto no podrá ser modificado sino luego de un plazo perentorio de cinco (5) años de su aprobación.

Artículo 116
El presente Estatuto no podrá ser enmendado sino luego de un plazo perentorio de dos (2) años de su aprobación.

Artículo 117
Tanto para la enmienda como para la modificación es necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria, conforme se establece en el presente Estatuto.

Ascenso

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